bn:21185155n
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Se denomina bien catalogado del patrimonio cultural aragonés, según indica la definición del artículo 13 de la ley 3/1999 de 10 de marzo del Patrimonio Cultural Aragonés, a los bienes integrantes del Patrimonio Cultural Aragonés que, pese a su significación e importancia, no cumplan las condiciones propias de los Bienes de Interés Cultural y que serán incluidos de forma expresa en el Catálogo del Patrimonio Cultural Aragonés y forman parte del Censo General del Patrimonio Cultural Aragonés. Wikipedia
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